Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 jun 2010
1. La inscripción en el registro previsto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, de empresas instaladoras o mantenedoras de sistemas de extinción de incendios que empleen gases fluorados, tendrá la consideración de certificado provisional a efectos de lo especificado en el Reglamento (CE) n.º 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, hasta el 4 de julio de 2010.
2. Las autorizaciones bajo los Reglamentos de seguridad de instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre o de instalaciones térmicas en edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 2 de julio, tendrán la consideración de certificado provisional a los efectos de lo especificado en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, hasta el 4 de julio de 2011.
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Proeli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-transitoria-segunda