Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 jun 2010
Los interesados podrán tramitar los procedimientos que se deriven de esta norma por vía electrónica, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa aplicable. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
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eli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-adicional-sexta