Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 sept 2022
Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:
a) Terminación de mandato.
b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.
e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.
f) Pérdida de la condición de Guardia Civil.
g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-5