Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 29 sept 2022
1. Las personas que ostentan las vocalías del Consejo tendrán derecho a acceder a la información que precisen, y que sea de utilidad, para poder desarrollar sus funciones en las diversas reuniones del Pleno y comisiones.
En este sentido, podrán acceder al contenido de los documentos que, habiendo sido elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.
Queda excluida la siguiente información:
a) La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones públicas, los informes previos, trabajos preparatorios y borradores.
b) La información operativa que no pueda ser conocida por todas las personas que componen la Guardia Civil, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de carácter personal.
c) Expedientes disciplinarios, salvo aquellos que sean objeto de informe por el Consejo de la Guardia Civil. Tampoco afectará a la información estadística sobre materia disciplinaria.
d) La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha información.
2. Las peticiones de información se dirigirán a la presidencia del Pleno, o Comisión, a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.
3. El plazo máximo de respuesta será de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil. Este plazo podrá ampliarse otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.
En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la solicita podrá, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, reiterar su solicitud ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la que el interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. En el uso que se haga de la información facilitada se respetarán los principios del secreto profesional recogido en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el contenido de los artículos 7.2 y 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre; de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. Cuando la información contuviera datos de carácter personal el acceso se facilitará, con carácter general, previa disociación de los mismos. En el supuesto contemplado en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como en cualquier otro caso en el que, excepcionalmente, se considere necesario el acceso a los datos de carácter personal, el mismo se limitará a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin que puedan ser tratados para una finalidad distinta.
En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-9