Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 29 sept 2022
Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes: a) Terminación de mandato. b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida. c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil. d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración. e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento. f) Pérdida de la condición de Guardia Civil. g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
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