Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 29 sept 2022
1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales. El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente. 2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
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eli/es/rd/2022/09/27/785#art-4

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