Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 27 jul 2001
En caso de intervención en situaciones de exposición perdurable, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá: a) Delimitar la zona afectada. b) Aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones. c) Realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación. d) Regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/07/06/783#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil