Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 27 jul 2001
En caso de intervención en situaciones de exposición perdurable, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá:
a) Delimitar la zona afectada.
b) Aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones.
c) Realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación.
d) Regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/783#art-61