Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 25 dic 2019
1. La emisión, distribución o reembolso de dinero electrónico, así como la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, por parte de entidades de dinero electrónico establecidas en España en otro Estado miembro de la Unión Europea, se regirá por el procedimiento previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago.
2. Toda modificación de las informaciones a que se refiere este artículo habrá de ser comunicada por la entidad de dinero electrónico al Banco de España con carácter previo a que se produzca. Se aplicará el procedimiento previsto en el mencionado artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017.
3. Cuando una entidad de dinero electrónico desee distribuir dinero electrónico en otro Estado miembro contratando a una persona física o jurídica, o actuar a través de agentes en otro Estado miembro, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017.
Se modifica por la disposición final 2.9 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18425#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/05/04/778#art-10