Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 25 dic 2019
1. A las entidades de dinero electrónico españolas y las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.
2. Las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes.
3. Las entidades de dinero electrónico podrán distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre, previo registro en el Banco de España. En este caso, la entidad de dinero electrónico deberá comunicar al Banco de España la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del distribuidor;
b) La identidad de los administradores y personas responsables de la gestión del distribuidor;
c) El número o código de identificación único del distribuidor, si ha lugar.
Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18425#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/05/04/778#art-14