Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 25 dic 2019
1. La apertura de sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea quedará condicionada a que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora de la entidad de dinero electrónico en los términos previstos en el artículo 22.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017.
2. Recibida la comunicación del supervisor de una entidad de dinero electrónico autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea de su intención de prestar servicios en España mediante la libertad de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, de prestar servicios de pago en España mediante agentes radicados en España, o de distribuir dinero electrónico en España a través de intermediarios, en los términos del apartado anterior, el Banco de España dará traslado de la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Tras haber evaluado la información, el Banco de España, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información remitida por la autoridad competente del Estado miembro de origen, comunicará a dicha autoridad la información oportuna sobre el proyecto de la entidad de dinero electrónico de prestar servicios al amparo del ejercicio de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios. En particular, el Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, informará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la entidad de dinero electrónico de todo motivo razonable de inquietud que suscite el proyecto, en particular cuando tenga motivos razonables para sospechar que se están perpetrando o ya se han perpetrado o intentado actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que la contratación de los agentes o el establecimiento de la sucursal podrían aumentar el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Transcurrido un año desde que se hubiera notificado a la entidad de dinero electrónico la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, sin que la sucursal o la entidad en libre prestación de servicios haya iniciado sus actividades, el Banco de España anotará, si procede, la baja en el Registro Especial y lo notificará a la autoridad supervisora de la entidad de dinero electrónico para que adopte las medidas que, en su caso, considere oportunas.
3. Lo previsto en este artículo se aplicará igualmente a los supuestos en los que una entidad de dinero electrónico autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea pretenda desarrollar sus actividades en España de forma permanente mediante la utilización de agentes radicados en España, sin perjuicio de la normativa específica recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2055, de la Comisión, de 23 de junio de 2017.
Los agentes de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán respetar en el ejercicio de su actividad en España iguales normas que las que vienen obligados a observar los agentes de entidades de dinero electrónico españolas.
4. Toda modificación de la información comunicada de conformidad con este artículo se hará aplicando el procedimiento previsto en el mismo.
5. El Banco de España mantendrá una relación actualizada de los puntos centrales de contacto en España comunicados por las entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro que ejerzan actividades en España por medio de agentes en régimen de libertad de establecimiento, de conformidad con el régimen previsto en el artículo 23.8 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Se modifica por la disposición final 2.10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18425#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/05/04/778#art-11