Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 jun 1997
Son fines del Instituto de la Mujer: 1. La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos. 2. El fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
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eli/es/rd/1997/05/30/774#art-2