Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 jun 1987
Las atribuciones que este Real Decreto confiere a los Presidentes de los Tribunales de Justicia se entenderán hechas, en cuanto subsistan, a los de las Audiencias Territoriales.
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