Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales

Art. 45

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En vigor desde 25 jun 1987
Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-45