Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 jun 1993
La emisión de frecuencias para las cuales la Dirección General de Telecomunicaciones no haya completado aún los trámites de coordinación internacional estará condicionada a la no producción de interferencias a otras emisoras inscritas en el Plan de Ginebra de 1975, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios establecidos en el Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Kilométricas y Hectométricas (Regiones 1 y 3).
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eli/es/rd/1993/05/21/765#disposicion-transitoria-primera

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