Art. 2

En vigor desde 12 jun 1993
El Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias se realizará en la banda de ondas hectométricas atribuida internacionalmente para este fin. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-18750 .
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eli/es/rd/1993/05/21/765#art-2

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