Art. 4

En vigor desde 12 jun 1993
La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias se continuará prestando por las mismas personas físicas y jurídicas que disponen de la reglamentaria concesión en la actualidad, a través de las concesiones cuyas frecuencias y demás características técnicas se establecen en el anexo II del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/05/21/765#art-4

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