Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jun 1993
1. En aquellos casos de concesiones en que la aplicación del presente Real Decreto suponga modificaciones de las características técnicas (emplazamientos, potencias y frecuencias) previamente autorizadas por la Administración, los titulares de las concesiones afectadas deberán presentar los correspondientes proyectos técnicos ante la Dirección General de Telecomunicaciones, para su tramitación reglamentaria. 2. El titular podrá proceder a su instalación o modificación una vez obtenida la preceptiva aprobación del proyecto presentado. 3. Finalizada la instalación o modificación, solicitará el reconocimiento técnico facultativo correspondiente a la Dirección General de Telecomunicaciones, cuyo resultado positivo le habilitará para realizar emisiones reglamentariamente.
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eli/es/rd/1993/05/21/765#disposicion-transitoria-segunda

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