Art. 3

En vigor desde 12 jun 1993
La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas medias será llevada a cabo por el ente público Radiotelevisión Española a través de su sociedad «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», que dispondrá de las frecuencias y estaciones emisoras que aparecen en el anexo I del presente Real Decreto, con las características técnicas allí señaladas.
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eli/es/rd/1993/05/21/765#art-3

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