Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2006
1. Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la Organización Médica Colegial ante la Administración General de Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y la coordinación de la profesión entre los distintos niveles organizativos de la Organización Médica Colegial. 2. Asimismo le corresponde: a) Ostentar la representación de la profesión médica ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales. b) Representar a la profesión médica ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos. 3. En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las siguientes funciones: a) Tramitar las instancias o reclamaciones de los Colegios Oficiales de Médicos dirigidas a los órganos centrales de la Administración General del Estado, siempre que no sean de la competencia del Consejo Autonómico correspondiente y que así lo interesen los Colegios respectivos, en su caso, sin perjuicio de que puedan remitirlas directamente o a través de los Consejos Autonómicos. b) Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades por sí mismo y/o, a sugerencia de los Colegios, la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales e informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional. c) Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito de competencias las soluciones generales precisas o proponiendo por sí mismo y/o, a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en cuantos conflictos afecten a la Medicina española, ejerciendo los derechos en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o, individualmente, a cada médico, o a la competencia del Consejo Autonómico correspondiente. d) Conocer y resolver en alzada los recursos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados, siempre y cuando no estén reservados a los Consejos Autonómicos y esté así previsto en los Estatutos del Colegio. e) Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegios en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo y la de los Consejos Autonómicos. f) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los órganos de gobierno y dirección del Consejo General y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y Colegios provinciales. g) Establecer las normas de la ética y de la deontología en el ejercicio de la profesión médica, a través de un Código de Ética y Deontología Médica, velando por su cumplimiento. h) Cooperar para que la información y la publicidad relacionada con la profesión médica se ajuste a criterios profesionales, suficientemente avalados especialmente cuando el ámbito de difusión supere el de actuación de los Colegios Provinciales y el de los Consejos Autonómicos, en el marco de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. i) Adoptar las medidas necesarias conducentes a evitar la competencia desleal, en el marco de la Ley 16/1989, de 7 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 31/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; velar por la dignidad y decoro del ejercicio profesional y denunciar el intrusismo y la clandestinidad. El Consejo General prestará auxilio a los Colegios para la ejecución en su territorio de estos cometidos. j) Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación Médica Continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial, que le sean delegadas por las Administraciones Públicas. Colaborar en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes. k) Establecer los criterios de colegiación, con la colaboración de las universidades y las Sociedades Científicas, de acuerdo con la legislación vigente. l) Cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les sean requeridos. m) Expedir, previo informe de los Colegios profesionales en los que el médico se encuentre colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por los países de la UE/Espacio Europeo, así como informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados. n) Organizar con carácter estatal y de acuerdo con los respectivos Colegios de Médicos, instituciones, servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado. ñ) Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados e inválidos, viudas y huérfanos de médicos, casas de médicos o residencias, asistencia sanitaria, becas, ayudas y otras iniciativas similares. o) Formalizar los convenios de colaboración que sean precisos para cumplir los fines de la organización con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o privado. p) Velar por la búsqueda de nuevas salidas profesionales para los médicos en subempleo, a través de propuestas que abran otras perspectivas, tanto en el territorio nacional como en el ámbito de los países de la U.E, proveyendo de trámites y facilitando en la medida de sus posibilidades la provisión de requisitos para su cumplimiento. q) Velar por la homologación y la equidad del ejercicio profesional. r) Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como garantía de calidad asistencial. s) Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos. t) Promocionar el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión médica. u) Todas las demás funciones, que autorizadas legalmente, sean beneficiosas para los intereses profesionales de los médicos y se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos. v) Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la colegiación.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-2

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