Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General

Art. 25

En vigor desde 18 jun 2006
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General con voz y voto.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-25

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