Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General

Art. 20

En vigor desde 18 jun 2006
Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General. b) Informar al Consejo General, a sus miembros, al Presidente y a la Comisión Permanente, de cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. c) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. d) Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. e) Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Permanente y su Presidente; formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas. f) Proponer y gestionar cuantas actuaciones sean precisas para la eficaz gestión administrativa. g) Asumir la Jefatura de Personal por delegación de la Comisión Permanente. h) Presentará a la Asamblea General para su aprobación, una Memoria Anual de Secretaría, en el primer trimestre de cada año. i) Realizar todas aquellas actividades necesarias para ejercer las funciones de los apartados anteriores. j) Custodiar los archivos generales de la Corporación y ser responsable de los ficheros automatizados de datos de la misma.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-20

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