Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General

Art. 21

En vigor desde 18 jun 2006
El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-21

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