Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Art. 21
En vigor desde 18 jun 2006
El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-21