Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Art. 22
En vigor desde 18 jun 2006
Corresponde al Tesorero:
a) Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que serán autorizados por el Presidente o por el Vicepresidente si actúa en funciones de Presidente.
b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito.
c) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial. Gestionar el cobro de las cantidades que por cualquier concepto deban integrarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dando cuenta al Presidente, a la Comisión Permanente y a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias observadas, así como de la situación de Tesorería.
d) Formulará anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración de una Comisión nombrada y con funciones delegadas a este efecto por la Asamblea General, todo lo cual someterá a la aprobación de la Asamblea General, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica.
e) Redactará una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Asamblea General en el primer trimestre de cada año.
f) En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos extraordinarios o en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, con periodicidad de seis meses informará a todos los miembros de la Asamblea General del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería.
g) En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas, obligatoriamente una será del Tesorero o de la persona de la Comisión Permanente en quién él delegue de forma excepcional y expresa y la otra la del Presidente o la del Vicepresidente que actúe como Presidente ante la imposibilidad de este.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-22