Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Régimen Económico del Consejo General
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 jun 2006
Los Reglamentos de Régimen interior aprobados por la Asamblea General del Consejo General seguirán en vigor, si bien deberán adaptarse en el plazo de un año a los presentes Estatutos generales.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#disposicion-transitoria-segunda