Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen Económico del Consejo General

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 jun 2006
Los Reglamentos de Régimen interior aprobados por la Asamblea General del Consejo General seguirán en vigor, si bien deberán adaptarse en el plazo de un año a los presentes Estatutos generales.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#disposicion-transitoria-segunda

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