Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Art. 18
En vigor desde 18 jun 2006
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación máxima de la Organización Médica Colegial estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.
b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.
c) Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente; autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por si o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión o sesión a la que asistiere.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos.
e) Presentará para su aprobación por la Asamblea General una memoria de la Presidencia en el primer trimestre de cada año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-18