Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Art. 21
25 / 33En vigor desde 18 jun 2006
El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-21