Art. 21
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General

Art. 21

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En vigor desde 18 jun 2006
El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.
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