Art. 14
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª del Pleno del Consejo General

Art. 14

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En vigor desde 18 jun 2006
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación. 2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente. b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales. c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-14