Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª del Pleno del Consejo General
Art. 14
18 / 33En vigor desde 18 jun 2006
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-14