Art. 5

En vigor desde 14 jul 2006
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro general de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, en adelante, Registro general, que integrará los datos obrantes en los registros autonómicos gestionados por las autoridades competentes. 2. A estos efectos, el sistema de gestión de los registros de las autoridades competentes permitirá que los datos de los anexos I y II de este real decreto que obren en sus registros y que las altas, bajas y modificaciones que en dichos registros se realicen, tengan reflejo inmediato en el Registro general, para lo cual, en su caso, se establecerán los adecuados mecanismos de conexión o volcado de datos entre las bases de datos autonómicas y el Registro general. 3. El Registro general se constituirá en una base de datos informatizada denominada «Sistema informático de registro de transportistas de animales» (SIRENTRA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este registro será accesible a las autoridades competentes, al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad responsables del control del transporte de animales. 4. El Registro general sólo tendrá un carácter público en cuanto al nombre del transportista y su número de autorización. 5. La validez máxima de las autorizaciones será de cinco años, renovables según disponga la autoridad competente.
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eli/es/rd/2006/06/16/751#art-5

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