Art. 4

En vigor desde 14 jul 2006
Las autoridades competentes inscribirán en un registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, así como a sus contenedores y medios de transporte, incluyendo en él, al menos, los datos que se señalan en los anexos I y II, respectivamente.
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eli/es/rd/2006/06/16/751#art-4

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