Art. 1

En vigor desde 14 jul 2006
Este real decreto tiene por objeto establecer: a) Un registro informático de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos, así como regular su funcionamiento. b) La información mínima que debe contener la autorización del transportista, de los contenedores y de los medios de transporte de animales establecida en el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. c) El contenido mínimo de los cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte. d) La información mínima que debe contener el registro de actividad del transportista, establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. e) La creación del Comité español de protección y bienestar de los animales de producción.
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eli/es/rd/2006/06/16/751#art-1

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