Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 22 jun 2011
El Secretario de Actas, además de sustituir al Secretario General en sus ausencias y enfermedades, colaborará en la redacción de las actas y velará por la trascripción de todos los acuerdos que puedan adoptarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-45