Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 22 jun 2011
El Secretario de Actas, además de sustituir al Secretario General en sus ausencias y enfermedades, colaborará en la redacción de las actas y velará por la trascripción de todos los acuerdos que puedan adoptarse.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-45