Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 22 oct 2017
La Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos:
1.º Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta Directiva y de todas las reuniones académicas en que su presencia sea requerida.
2.º Convocar a la Junta de Gobierno y a la Junta Directiva para la celebración de sus respectivas reuniones.
3.º Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta Directiva y la de Gobierno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día.
4.º Autorizar las actas con su visto bueno.
5.º Velar por el más exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los Estatutos y Reglamento así como de los acuerdos de la Corporación.
6.º Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones.
7.º Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la Corporación, siempre que no se oponga a los Estatutos, hasta que, reunida la Junta Directiva o de Gobierno, con la posible brevedad, resuelvan por sí mismas.
8.º Proponer a la Real Academia todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento y ampliación de los fines de la Corporación.
9.º Firmar los títulos de Académico que se expidan.
10.º Dirigir a S.M. el Rey, al Gobierno de España, a las autoridades correspondientes y a cualquier otra instancia los informes de la Corporación.
11.º Representar a la Junta Directiva.
12.º Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
13.º Las demás funciones que se le atribuyan en el Reglamento interno.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.2.14 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-42