Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 22 jun 2011
1. La actividad académica comenzará anualmente con una sesión pública y solemne de inauguración del curso académico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, el Secretario dará lectura a la Memoria anual, e irá seguida de un discurso científico que será compuesto por un Académico de número. A continuación se hará pública la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. El Presidente de la Real Academia declarará abierto en nombre de S.M. el Rey el curso académico. 2. La actividad académica finalizará anualmente con una sesión pública y solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciará una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-50

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