Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 22 jun 2011
Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: al Presidente le sustituirá el Vicepresidente; al Secretario General le sustituirá el Secretario de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán sustituidos entre ellos mismos considerando la antigüedad académica.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-40

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