Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 22 jun 2011
La persona titular de la Secretaría General tiene los siguientes cometidos: 1.º Comunicar a los Académicos, mediante oficio, las sesiones a que deben asistir y los asuntos que figuren en el orden del día. 2.º Actuar en las sesiones con el carácter que le corresponda, dando cuenta de los asuntos en el orden que el Presidente determine y procurando hacer a éste las indicaciones precisas respecto a las disposiciones de Estatutos y Reglamento. 3.º En las votaciones que se produzcan, recoger los votos, y dar fe. 4.º Extender y autorizar con su firma, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones. 5.º Conservar en buen orden y estado los documentos de su pertenencia hasta pasarlos al archivo. 6.º Tener en su poder los sellos y los troqueles de la Corporación. 7.º Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo al Presidente. 8.º Remitir a las Secciones, así como a los Académicos, los asuntos sobre los que deba informar. 9.º Redactar la Memoria que cada año ha de leer en la sesión pública inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas en que se ha ocupado la Real Academia durante el año anterior. 10.º Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Corporación acuerde o se le pidan por la superioridad. 11.º Llevar los libros necesarios en los que se reseñe los expedientes de cada Académico de número, Supernumerarios, de Honor, y Correspondientes, además, de las sesiones de las Juntas de Gobierno, Directiva y otras, así como para las comunicaciones oficiales y dictámenes. Los expedientes de los Académicos serán depositados en el archivo a su fallecimiento. 12.º Organizar las sesiones ordinarias de la Real Academia. 13.º Ser el Jefe inmediato del personal de administración y servicio de la Real Academia. 14.º Mantener el normal funcionamiento de la sede. 15.º Conservar en buen estado el patrimonio de la Real Academia. 16.º Controlar las posibles obras de ampliación, mejora, mantenimiento y restauración a realizar en la sede de la Real Academia, que deberán ser aprobadas antes de su iniciación por la Junta Directiva. 17.º Organizar los Actos sociales. 18.º Asumir cuantas delegaciones le sean encomendadas. 19.º Las demás funciones que se le atribuyan en el Reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/27/750#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil