Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
48 / 72En vigor desde 22 oct 2017
La Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos:
1.º Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta Directiva y de todas las reuniones académicas en que su presencia sea requerida.
2.º Convocar a la Junta de Gobierno y a la Junta Directiva para la celebración de sus respectivas reuniones.
3.º Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta Directiva y la de Gobierno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día.
4.º Autorizar las actas con su visto bueno.
5.º Velar por el más exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los Estatutos y Reglamento así como de los acuerdos de la Corporación.
6.º Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones.
7.º Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la Corporación, siempre que no se oponga a los Estatutos, hasta que, reunida la Junta Directiva o de Gobierno, con la posible brevedad, resuelvan por sí mismas.
8.º Proponer a la Real Academia todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento y ampliación de los fines de la Corporación.
9.º Firmar los títulos de Académico que se expidan.
10.º Dirigir a S.M. el Rey, al Gobierno de España, a las autoridades correspondientes y a cualquier otra instancia los informes de la Corporación.
11.º Representar a la Junta Directiva.
12.º Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
13.º Las demás funciones que se le atribuyan en el Reglamento interno.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.2.14 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-42