Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 22 jun 2011
1. La elección de las personas integrantes de la Junta Directiva se efectuará entre los Académicos y Académicas de Número que se hayan presentado voluntariamente como candidatos al puesto o cargo vacante. La elección se hará por votación secreta entre los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno de éstos últimos. Si no ocurriese así se hará una nueva convocatoria celebrándose entonces la elección sea cualquiera el número de asistentes.
2. El candidato o candidata habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose éste mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente ante el Presidente. Si en esta primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá en la misma sesión a una nueva votación, y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes con derecho a voto; si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos más votados, en la que será elegido el que tuviese mayor número de votos.
3. En caso de que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, el resto de los miembros de la Junta Directiva designará al que estime más conveniente, en sesión convocada expresamente para ello y a la vista de las circunstancias de todo orden y para el mejor gobierno de la Corporación.
4. La duración del mandato de los cargos Académicos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y por idéntico procedimiento que para la primera elección.
5. La renovación de los cargos Académicos se hará por mitades siempre que sea posible. La primera afectará a la Presidente, Secretario de Actas y Tesorero; la segunda al Vicepresidente, al Secretario General, Contador y Bibliotecario. En caso de renuncia, o cese por enfermedad o defunción, se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo; en cualquier caso, la elección deberá tener lugar antes de que hayan transcurrido seis meses desde que se produjera la vacante.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-39