Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 22 jun 2011
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante, el Secretario General, a instancia del Presidente, podrá convocarla tantas veces como lo considere necesario. La Junta de Gobierno podrá ser asimismo convocada cuando lo solicite un tercio de los Académicos de número debiendo éstos haber manifestado, en su petición al Presidente, las cuestiones que desean ser sometidas a estudio. El Presidente deberá cumplimentar la solicitud en un plazo no superior a dos meses incluyendo en el específico orden del día los temas que los peticionarios consideran que deben ser debatidos. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, ni por el sistema de aclamación en materia de nombramientos.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-36

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