Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 22 jun 2011
1. Cada Sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que se designarán por votación secreta entre los Académicos y Académicas de número con idéntica periodicidad de los restantes cargos Académicos. 2. Las Secciones tienen como misión elaborar para su aprobación por la Junta Directiva y de Gobierno el programa de actividades en el ámbito de su competencia a desarrollar por la Corporación, en relación con los fines establecidos en el Capítulo II, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Asimismo, elaborarán cuantos informes técnicos o de evaluación científica o de personal le sean encomendados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/27/750#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil