Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 22 jun 2011
Las Secciones estarán constituidas por Académicos y Académicas de Número y por aquellos Académicos Correspondientes que hayan sido adscritos a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-29

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