Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 22 jun 2011
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, si bien deberán producirse, como mínimo, una vez al trimestre durante los meses del curso académico. Serán convocadas por sus Presidentes.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-33