Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 22 oct 2017
Los Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.
Se modifica por el art. único.2.12 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-26