Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
37 / 72En vigor desde 22 jun 2011
1. Cada Sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que se designarán por votación secreta entre los Académicos y Académicas de número con idéntica periodicidad de los restantes cargos Académicos.
2. Las Secciones tienen como misión elaborar para su aprobación por la Junta Directiva y de Gobierno el programa de actividades en el ámbito de su competencia a desarrollar por la Corporación, en relación con los fines establecidos en el Capítulo II, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Asimismo, elaborarán cuantos informes técnicos o de evaluación científica o de personal le sean encomendados.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-31