Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 22 jun 2011
Para ser Académico Correspondiente Extranjero o Académico Correspondiente Honorario será preciso tener el título de Doctor, acompañando al escrito de presentación el «curriculum vitae». Su elección se efectuará de igual forma que la que se estipula en el artículo 22.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-24

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