Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 22 jun 2011
Todos los Académicos Correspondientes y Correspondientes Honorarios gozarán de las siguientes prerrogativas: a) Capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la Sección correspondiente. b) Tratamiento de Ilustrísimo, inherente a su condición de Académico Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de España. c) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-25

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