Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 22 jun 2011
1. Para ser Académico Correspondiente Español se necesita poseer la nacionalidad española, llevar diez años como mínimo en el ejercicio de la profesión, y tener alguno de los títulos que se requieren para ser Numerario. 2. Las vacantes de los Académicos Correspondientes serán anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado». La Junta de Gobierno, a propuesta de las Secciones, decidirá el número y el perfil de las plazas a convocar. Cada plaza estará siempre vinculada a una determinada especialidad, y como tal, se hallará especificada en la oportuna convocatoria, así como la Sección a la que vaya a ser adscrita. 3. Anunciada una vacante, podrán optar a ella los candidatos directamente, por medio de instancia dirigida al Presidente de la Corporación, acompañada de una relación en la que se especifiquen sus méritos científicos y profesionales, así como de un Trabajo científico sobre un tema de la vacante. La relación de méritos y el Trabajo científico pasarán a la correspondiente Sección que emitirá su pertinente informe junto a una orden de prelación de los candidatos, si hubiera varios. 4. La elección de los Académicos Correspondientes será hecha por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de número con derecho a voto. Serán elegidos aquel o aquellos, si hubiera varias plazas, que obtuvieren el mayor número de votos. En cualquier caso, para resultar elegido un candidato será preciso que obtenga, como mínimo, la mitad más uno de los votos de los Académicos con derecho a voto.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-22

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