Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 22 jun 2011
En todos los casos en que se produzca baja de Académico de Número o Electo por su pase a Supernumerario, la Real Academia propondrá cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria. En el caso de los Académicos Electos declarados Supernumerarios, les asistirá el derecho a ocupar la siguiente vacante que se produzca en su especialidad, con tan solo presentar junto con su solicitud, y en un plazo no superior a seis meses, el texto de su preceptivo discurso de ingreso.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-18

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