Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 22 jun 2011
Los Académicos y Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante el Presidente, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-17