Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. SECCIÓN 3.ª TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 55

En vigor desde 28 may 1997
Una vez evacuado el trámite de audiencia o recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado cuando éste se haya solicitado de acuerdo con lo previsto en el ar tículo 30, segundo párrafo, de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en los artículos 33 y 39 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-55

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